Febrero de 2020 fue un mes importante para el laicismo en Europa. Primero, Macron defendió el derecho a blasfemar (más o menos); segundo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa rechazó la recomendación de “acomodación razonable” de religión en el lugar de trabajo.
Y, tercero: el actor Guillermo Toledo, alias Willy Toledo, fue absuelto del pseudodelito de ofender los sentimientos religiosos.
¿Cómo, delito de ofender los sentimientos religiosos? Sí, pues resulta que España conserva ese simpático tipo penal en su ordenamiento jurídico (artículo 525 del Código Penal), y los creyentes religiosos no escatiman en usarlo cada vez que alguien dice algo contra la superstición de sus afectos. Para la muestra, el caso de Willy Toledo.
Todo empezó en 2014, cuando tres mujeres en Sevilla organizaron el performance “Procesión de la archicofradía del santísimo coño insumiso y santo entierro de los derechos sociolaborales”, que consistió en hacer una procesión con un modelo plástico de dos metros de alto de una vagina, en el Día del Trabajo, y unirse a quienes marchaban ese día. La procesión del coño insumiso no cayó muy bien entre los aleluyos, así que las mujeres fueron denunciadas por el pseudodelito arriba mencionado, y el juzgado abrió juicio contra ellas a mediados de 2017.
Para protestar por el abuso de los poderes estatales y el despilfarro de recursos públicos en la protección de creencias privadas, el actor Willy Toledo publicó una diatriba en Facebook, que le reservaba palabras poco decorosas a la mamá del personaje principal del cristianismo:
Yo me cago en dios, y me sobra mierda pa cagarme en el dogma de la santísima y virginidad de la Virgen María
[…]
Me cago en la Virgen del Pilar y me cago en todo lo que se menea
Ni cortos ni perezosos, el grupo de Abogados Cristianos denunció a su vez a Toledo, de nuevo recurriendo a la figura de la ofensa de los sentimientos religiosos. En diciembre de 2018, el juzgado abrió el juicio contra Toledo, a pesar de que la Fiscalía y el Ministerio Público solicitaron que el caso fuera archivado.
En octubre de 2019, las activistas de la procesión del coño insumiso fueron absueltas, y Toledo fue absuelto este 29 de febrero que acaba de pasar.
Son buenas noticias; es prueba de que aunque España mantiene la blasfemia como un delito en su ordenamiento jurídico, en la práctica el país favorece la libertad de expresión.
Ahora, desde la humilde opinión de alguien que a pesar de no ser español nació muchísimos años después de la publicación de De los delitos y las penas, creo que va siendo hora de actualizar las leyes y expulsar ese adefesio de “ofender los sentimientos religiosos” de las normas que rigen España — es que no hay delito si no se afecta un bien jurídico, y los sentimientos religiosos no son un bien jurídico (y tampoco son susceptibles de ser “ofendidos”).
Tanto en el caso de Toledo como en el de las activistas de la procesión del coño insumiso, los imputados fueron absueltos porque en ambos casos el juez determinó que su intención no había sido ofender los sentimientos religiosos, lo que resulta conveniente en el momento, pero plantea el problema jurídico adicional de que el Estado debe castigar conductas objetivas, y la culpabilidad de una persona no puede depender de sus intenciones — el trabajo de los jueces, al fin y al cabo, es el de ponderar la evidencia, y no el de pretender que pueden leer mentes.
Para rematar, no existe el derecho a no sentirse ofendido. Existe el derecho a decir algo con lo que alguien más se ofenda, y existe el derecho a ofenderse, y cada quién los usará a su discreción, pero si alguien se ofende, eso no es motivo para ir lloriqueando donde el juez a pedir que encierre a los que han dicho algo que a uno no le ha gustado. A falta de que el tipo penal sea abolido, es alentador que la jurisprudencia española vaya sentando precedentes en dicho sentido.
(imagen: Wikimedia Commons)
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Publicado en De Avanzada por David Osorio