En estos días el presidente Juan Manuel Santos se reunió con el Consejo Mundial de Iglesias. Para muchos, el hecho fue noticioso porque Santos dijo que se podía hacer un buen gobierno siguiendo la Biblia, que es una barbaridad como un planeta, pero pues realmente el terruño no da para más — que el Presidente de un país incivilizado y feudal diga que el buen gobierno viene dado por un libro de pócimas no es exactamente una sorpresa.
Lo que muchos menos notaron es el motivo por el que Santos estaba reunido con el Consejo Mundial de Iglesias, que era una cuestión mucho más trascendental: resulta que My President se encontraba entre todos esos artistas de la estafa porque fue allá a darle sanción presidencial a su Política de ‘Libertad’ Religiosa y de Cultos.
Y es que esta política de ‘libertad’ religiosa de Santos ameritaba la celebración con el Consejo Mundial de Iglesias porque marca el fin del laicismo en Colombia — la Política está contenida en la Resolución 0889 de 2017, en donde básicamente el Ministerio del Interior renuncia a la potestad del Estado de intervenir y regular el peligroso y lucrativo negocio de la fe y, a la vez, autoriza a que las iglesias intervengan en la creación de las políticas públicas:
Artículo 3. Principios
[…]
f) Autonomía: En el marco de la libertad religiosa y de cultos, este principio consagra los derechos de las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso en su relacionamiento con el Estado, de conformidad con las funciones y competencias que le asignan a este la Constitución Política y la Ley. Esto implica el respeto del poder público en la definición de lo religioso en sí, es decir, la autodeterminación de las creencias y prácticas propias de cada religión y las decisiones de las personas en relación a la adopción de una determinada creencia o confesión religiosa. No obstante, dadas las disposiciones del marco jurídico de libertad religiosa, el poder público tiene a su cargo la responsabilidad de proteger y promover la dimensión social, cultural, cívica de lo religioso en la consecución del bien común, sin que por ello se afecte el ejercicio de las libertades religiosas y de culto y sin perjuicio de otros derechos o del orden social y público.
g) Inmunidad de coacción: El estado, en todos sus niveles, se encuentra restringido para imponer o sustituir al ciudadano o a las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso, a actuar y/o manifestarse en forma contraria a sus creencias y principios religiosos, sea en su ámbito o manifestación individual o colectiva.
h) Publicidad: El Estado tiene el deber constitucional de desarrollar estrategias y mecanismos de publicidad eficaces que le permitan al Sector Religioso conocer y participar en las acciones del Estado, para el ejercicio oportuno de los derechos constitucionales
[…]
Artículo 5. Ejes
[…]
b) Participación ciudadana e incidencia social: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política, en las leyes generales y especiales que regulan la participación ciudadana y en la Ley Estatutaria 133 de 1994, se buscará la promoción y garantía de la participación de las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso en el aporte al bien común, desde la participación ciudadana, con el fin de generar incidencia social para la construcción social, política, económica y cultural de manera directa dentro del orden democrático del Estado colombiano. […]
c) Educación y formación confesional: En consideración a lo previsto en el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley Estatutaria de 1994, este eje reconoce y pretende fortalecer los diversos ámbitos que vinculan la tarea educativa con el ejercicio de la libertad religiosa y de cultos, […]
Artículo 6. Participación de las Entidades Religiosas y Organizaciones del Sector Religioso. El Ministerio del Interior, en articulación con las Entidades Territoriales garantizará la participación de las Entidades Religiosas y las Organizaciones del Sector Religioso en la formulación e implementación de la política pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, en el marco de los lineamientos nacionales en la materia, a través de instancias de participación denominadas Mesas Departamentales del Sector Religioso, que funcionarán como plataformas de participación directa, lo cual no configura representatividad.
TL;DR: Santos estaba en el Consejo Mundial de Iglesias celebrando que restringió gravemente la capacidad del Estado para proteger a los ciudadanos de los excesos religionistas, mientras que comprometió futuros presupuestos nacionales en la promoción religiosa — lo que no dijeron los medios es que el tipo estaba en un reclinatorio.
El decreto realmente parece redactado por las propias iglesias y estoy seguro que en su mayoría viola la jurisprudencia que estableció que Colombia es un Estado laico.
Y es que aunque suene contraintuitivo, la única política de verdadera libertad religiosa y de cultos es no tener una, así como no existe una política de libertad de póker: no hay un día nacional, ni artículos de la Constitución, leyes o decretos garantizando la libertad del póker, el Estado no promueve el póker de ninguna manera, ni un estilo particular, ni un jugador en especial — simplemente es un no-tema, y a todos los que nos gusta el póker lo jugamos, y a los que no, pueden estar tranquilos de que el Estado no va a despilfarrar dinero de los contribuyentes favoreciendo un hobby particular.
Cuando el cristianismo evangélico se hizo incluir en los acuerdos de ‘paz’ firmados con las Farc, muchos nos preguntamos qué les habría prometido Santos. Ahora lo sabemos: darle santa sepultura al laicismo. ¿Cómo no iba esto a ser digno de celebrarse en el Consejo Mundial de Iglesias?
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Publicado en De Avanzada por David Osorio