Antier, varios medios reportaron la decisión del Consejo de Estado de suspender la realización del Te Deum católico como está previsto en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República, porque favorece al catolicismo, y eso no puede ser en un Estado laico como el colombiano.
La gloriosa decisión de 40 páginas que concede la medida cautelar, fue tomada por la Consejera de Estado María Elizabeth García González, luego de hacer un breve aunque exhaustivo repaso a la jurisprudencia sobre Estado laico (incluyendo algunas de las recientes y vergonzosas decisiones de la Corte Constitucional —como la absurda excusa de que un Jesucristo gigante no era representativo de una religión particular—). Por ahora, parece que la doctora García tiene mejor tino jurídico que la gran mayoría de sus colegas de la Corte Constitucional (y del Consejo de Estado). ¡Kudos para ella!
La demanda fue interpuesta por mi amigo Miguel Ángel Garcés poco después de la posesión del Congreso en 2014, cuando el reglamento del protocolo de Presidencia llamó mi atención por tener incrustada tan vetusta disposición, de hacer una ceremonia católica para festejar un acontecimiento político nacional (Decreto 770 de 1982).
En este caso, la periodista Estefanía Fajardo de El Heraldo tuvo el buen olfato de entrevistar a Miguel Ángel, y escuchar lo que él, como demandante, tiene para decir:
“En el programa de derecho de la Universidad Autónoma del Caribe tenemos un grupo de investigación que se llama Estudios Sociales, Políticos y Jurídicos y dentro de él hay un proyecto de investigación que se llama “Acciones constitucionales”. En ese proyecto trabajamos algunos profesores del programa y lo que hacemos es revisar normas nacionales, regionales y locales, y lo que hacemos es proceder a declarar nulidad de esa norma o la inconstitucionalidad ante la Corte”, explicó a EL HERALDO Garcés.
El jurista, quien hace un tiempo interpuso una demanda contra la ley de la Madre Laura y el año pasado presentó la demanda contra el Concejo de Cartagena por iniciar con oración sus sesiones, indicó que “se demandó que en una fiesta de Independencia no puede haber una actividad religiosa porque el Estado se estaría comprometiendo con una religión”.
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“En ese decreto se establece que en la celebración del 20 de julio se inicia con un tedeum en la Catedral de Bogotá. Lo que ocurre con el tedeum es que se trata de una celebración tradicional de la iglesia Católica”, sostuvo.
Tras identificar ese aspecto, Garcés presentó una demanda “en la que se indica que esa celebración de una fiesta nacional que inicia con una celebración religiosa era válida en el contexto de la constitución de 1982 [sic], que era una Constitución en la que el Estado defendía la religión “Católica, Apostólica y Romana”, como la “religión de la nación””.
A partir de 1991 donde el Estado colombiano es laico, por lo que en la demanda se sostuvo que “ese tipo de celebraciones donde el Estado se compromete con la iglesia dejan de tener soporte constitucional, se puede demandar porque ya no es obligación”.
Esto evidencia que “se mantienen normas que van en contravía que determinó la Constitución del 91”.
A su concepto el Estado “es un árbitro”, donde garantiza el derecho de las personas al culto y “debe garantizar que todas las religiones desarrollen su actividad. Pero está prohibido que se comprometa con una iglesia porque está rompiendo la igualdad”.
Es refrescante ver que alguien comprende de qué trata el laicismo —que no es sino la más absoluta neutralidad religiosa— y que tiene la oportunidad de decirlo claramente en un medio de comunicación. Los invito a compartir la nota en sus redes.
(imagen: El Heraldo)
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Publicado en De Avanzada por David Osorio