Este año, durante la Semana ‘Santa’ católica, Édgar Augusto Villegas Ramírez, alcalde del municipio de Marinilla (Antioquia), expidió un decreto prohibiendo la música para favorecer esa celebración católica.
Con el apoyo de la Asociación Antioqueña de Librepensadores, Agnósticos y Ateos (AALAA), el decreto fue demandado por no no ser acorde con la Constitución, que establece que Colombia es un Estado laico.
Después de admitir la demanda, el gobierno de Marinilla interpuso un recurso de reposición, pidiendo que no se admitiera la demanda, pues la vigencia del decreto terminó en la Semana ‘Santa’ de este año —o sea que ya no tenía “fuerza ejecutoria”— y que por eso era innecesario declararlo nulo. Pues el juzgado no se tragó la excusa del Municipio, y el proceso sigue en pie:
Al respecto, se precisa que la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos es un fenómeno que afecta su eficacia, que es la característica del acto que le permite producir efectos en la vida jurídica, por ello, las situaciones señaladas en el artículo 91 del C.P.A.C.A. son posteriores a su nacimiento.
Por su parte, la validez está dada por la adecuación del acto a las normas superiores en que debe fundarse tanto para su formación como en su contenido. A este último aspecto del acto administrativo es que apunta el análisis de legalidad que realiza la jurisdicción contenciosa administrativa a través de la acción de nulidad ahora propuesta, pues debe confrontarse el acto demandado con el ordenamiento jurídico superior invocado en la demanda como transgredida con su expedición.
En esas condiciones, la pérdida de fuerza ejecutoria no constituye causal de nulidad del acto administrativo, pues la pérdida de su vigencia no afecta la validez del acto objeto de esta acción, porque este mantiene la presunción de legalidad, elemento que ahora pretende desvirtuar la parte actora con su solicitud de nulidad.
Por lo anterior, la jurisdicción contencioso administrativa puede juzgar la legalidad de un acto aunque haya perdido su fuerza ejecutoria, por el lapso en que este produjo efectos y con base en las normas vigentes al momento de su nacimiento y durante su existencia en el ordenamiento jurídico.
La pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo, no impide que se haga el análisis sobre su legalidad, toda vez que, las causales de nulidad persisten durante el tiempo que mantuvo su vigencia, razón por las cuales es procedente examinar su legalidad así haya perdido fuerza ejecutoria. Basta con que el acto administrativo de carácter general haya tenido vigencia, para que la jurisdicción pueda pronunciarse sobre su legalidad, pues durante el lapso que estuvo vigente pueden haberse producido situaciones jurídicas particulares que ameriten la reparación del daño y la restauración del derecho que eventualmente se haya afectado. Además, mientras tal pronunciamiento no se produzca, la norma conserva la presunción de legalidad, presunción que alcanza a amparar aquellos actos de contenido particular que hubieren sido expedidos durante su vigencia.
Alguien podría preguntarse qué sentido tiene demandar un decreto cuya vigencia ya terminó, sin embargo, como bien lo aclaró el juzgado, que ya no tenga vigencia no significa que el tema pierda importancia, pues el decreto se presume legal y si no se impugna esa presunción, podría sentar un muy mal precedente que permita que sigan violando la Constitución impunemente.
Además, como también señaló el juzgado, si se llegara a declarar la nulidad del decreto, podría abrirse la posibilidad de demandar la reparación de los daños ocasionados con el mismo y la restauración de los derechos violados. Y en vista de que los que usan el poder coercitivo del Estado para promover sus supersticiones particulares no suelen entender por las buenas, pues toca hacerles entender a la malditasea, con demandas que les cuesten recursos a sus administraciones — y el primer paso para eso es que declaren nulo el decreto.
Ojalá el juzgado siga así de afilado mentalmente durante todo el proceso.
(imagen: Wikipedia)
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Publicado en De Avanzada por David Osorio