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¿La Corte Constitucional tiene un sesgo religioso sobre el matrimonio?

En la sentencia C-257 de 2015, la Corte Constitucional declaró constitucional la ley que establece que la sociedad patrimonial de las uniones libres sólo se puede conformar a los dos años, mientras que los matrimonios la adquieren desde el primer momento. Un caso lamentable en que la Corte perpetúa los privilegios del matrimonio frente a quienes prefieren la otro tipo de arreglos.

Ahora, una columna de Sebastián Lalinde —de Dejusticia— llama mi atención sobre el caso pues, según él, parece que la sentencia obedece a un sesgo pro-religioso por parte de la Corte:

La Corte con esta sentencia privilegia el matrimonio como manera de conformar una familia y relega a un segundo plano las uniones libres. Lo hace prohibiendo que quienes vivan en unión libre declaren voluntariamente antes de los dos años que entre ellos existe una sociedad patrimonial o que se declare judicialmente.

Desde luego, esto no quiere decir que la formación de la sociedad patrimonial sea una obligación. Al igual que los casados que pueden firmar capitulaciones, los que viven en unión libre también pueden acordar que entre ellos no se forme sociedad patrimonial y con eso evitan que se declare judicialmente.

Afirma la Corte que “un dato objetivo, como es el paso del tiempo, pretende mostrar la vocación de permanencia de la unión libre”. Pero el que se casa, como firma un papel, hace una misa o ceremonia, una fiesta, nombra testigos, se toma una foto y todas esas cosas que parecen más que el compromiso que se está haciendo es con la sociedad y no con la otra persona, entonces ese sí tendría toda la intención de permanencia para el resto de la vida desde el primer día y no solo a partir de los dos años. Pareciera que la Corte cree que los casados no se separan ni se divorcian porque el matrimonio es “hasta que la muerte los separe”. O sea que para la Corte las únicas parejas estables y serias son las casadas, así solo lleven un día de casadas, y las que viven en unión libre, solo si aguantan al menos dos años juntas, como que si antes de los dos años no necesitaran de ese patrimonio común como soporte de la familia.

¿No es esto sobrevalorar la institución del matrimonio en un país en el que hay un divorcio por cada tres matrimonios, según datos de la Superintendencia de Notariado y Registro? ¿No sobrevalora la Corte el matrimonio en un país en el que la proporción de mujeres que viven en unión libre duplica a las casadas, de acuerdo con la última Encuesta Nacional de Demografía y Salud?

Aparentemente, el mensaje de la Corte Constitucional es: prefieran lo sacro a lo profano y cásense en lugar de vivir en unión libre para que puedan gozar inmediatamente de las ventajas de tener un patrimonio común.

Valga aclarar que el argumento de Lalinde me parece débil, ya que salta a conclusiones basado únicamente en su percepción — sí, la decisión privilegia el matrimonio y es discriminatoria, pero decir que los magistrados lo decidieron así por una preferencia religiosa de la que no hay evidencia es saltar a conclusiones.

La columna termina recordando que la Corte decidirá pronto sobre el matrimonio gay en el país y advierte que si todavía no consiguen entender que el matrimonio sólo es un contrato más, y creen que por tener algún tipo de tradición religiosa es más importante, ese sesgo podría ayudar a perpetuar la homofobia en el ordenamiento jurídico.

En vista de las últimas decisiones de la Corte, no parece descabellado pensar que tomarán la decisión correcta y declararán constitucional el matrimonio entre (dos) personas del mismo sexo aunque, si no lo hacen, tal vez tengamos que revisitar las palabras de Lalinde y preguntarnos si los magistrados de la Corte Constitucional tienen un sesgo religioso. Ojalá ese no sea el caso.

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