Hasta esta semana, en Colombia el esposo que causara el divorcio, la separación o la anulación del matrimonio debía pagar la manutención y el alimento de los hijos. Suena lógico, ¿no?
Pues no. Yo jamás me había cuestionado esta idea, pero una cosa es el rol de pareja y otra distinta es el rol de padre. Resulta que una mujer de Tunja (Boyacá) sí lo tiene claro, así que demandó la norma y la Corte Constitucional le dio la razón:
Para ella, una cosa es la condición de esposo o esposa y otra, muy distinta, la de ser padres. Por eso, no veía justo que quien se viera afectado por la irresponsabilidad de su cónyuge en la relación se librara de las obligaciones que la ley le impone para con sus hijos.
La Corte Constitucional le dio la razón. Eso significa que en el futuro, las personas que han sido engañadas por sus exparejas o han sufrido cualquiera otra agresión que haya originado el fracaso de su vida marital van a tener que buscar una fórmula distinta para cobrarles a sus parejas su falta de compromiso. La educación y la alimentación de los hijos, de ahora en adelante, será responsabilidad de ambos padres, sin importar qué tan buenos maridos o mujeres hayan sido.
Además, al igual que ocurre con el estudio y el trabajo de los reos y la rebaja de penas, la política de castigar con la pensión de los hijos convierte lo que debe ser una responsabilidad normal y obvia —responder por los hijos— en un incentivo negativo. Y liberarse de esa ‘carga’ no tendría por qué ser un premio para los buenos esposos.