En 2013, después de luchar a brazo partido contra la estafa del Revertrex y sus poderosos defensores, José Miguel de la Calle renunció a su puesto al frente de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), lo que me dejó a la expectativa, pues la SIC estaba cazando charlatanes que ponían en riesgo la salud de los consumidores.
Aunque no he estado muy al tanto de lo que ha pasado en este tiempo, parece que el actual Superintendente, Pablo Felipe Robledo, sigue defendiendo a los ciudadanos de la publicidad engañosa:
En los últimos dos años, la superintendencia ha impuesto multas por más de 40.000 millones de pesos a compañías que incurrieron en publicidad engañosa.
En el caso más reciente la empresa Quala fue sancionada con 451 millones de pesos (Resolución 81944) por anunciar que su producto Doña Gallina Criolla estaba elaborado 100 por ciento de gallina criolla, cuando en su composición se advierte la presencia de otros ingredientes. Adicionalmente, se decía en el comercial que las aves usadas se encontraban en unas condiciones que según la SIC no corresponden con la realidad. Esta decisión aún está en proceso de ser notificada. La compañía se ha defendido y en un comunicado reiteró que la carne que emplea en su manufactura es 100 por ciento gallina criolla.
Este año también la superintendencia sancionó a Jorge Hané Laboratories con 709 millones de pesos (Resolución 16001), por utilizar publicidad engañosa al sugerir que el suplemento dietario Reduce Fat Fast sirve para bajar de peso. La SIC advierte que está prohibido que los suplementos dietarios hagan alusión a la pérdida de peso o algún efecto similar, pues por su naturaleza no lo tienen. En este tema está por resolverse el recurso de apelación presentado por el afectado. La empresa Danone Alquería fue multada el año pasado con 493 millones de pesos (Resolución 36133) por anunciar como yogur sus productos de la línea Activia, cuando en realidad correspondían a un alimento lácteo fermentado. Esta decisión se encuentra en firme.
Uno de los casos más sonados en este asunto fue la multa al servicio online Despegar.com. Se le impuso una sanción por 12.320.000 pesos y se le suspendió el Registro Nacional de Turismo (Resolución 524 de 2014), por no informar a los consumidores el precio total de los productos ofrecidos desde el inicio de la transacción, presentar varios precios para un mismo servicio y no anunciar las condiciones para hacer efectiva la garantía de la mejor oferta. La anterior decisión se encuentra en firme.
Pepsico Alimentos de Colombia debe pagar 340 millones de pesos (Resolución 74171 de 2012), por no entregar a los consumidores el contenido real anunciado en el empaque de los paquetes del producto denominado Natuchips Plátano Verde. La decisión está en firme.
En ese mismo año sancionó al laboratorio Genomma Lab de Colombia con 16 millones de pesos (Resolución 59012), por anunciar que la crema Cicatricure reducía arrugas y líneas de expresión, prevenía la formación de nuevas arrugas, tonificaba y recuperaba la elasticidad de la piel y que los resultados se verían reflejados a las ocho semanas de su uso, al no contar con ningún tipo de soporte científico acerca de todas las bondades anunciadas.
Y todavía se puede mejorar más.
En parte, es necesario reformar el Estatuto del Consumidor, pues establece un límite máximo de 2.000 salarios mensuales legales vigentes para las sanciones (Art. 61), lo que en algunos casos puede ser muy poco en comparación con lo que los charlatanes de turno están ganando. Las sanciones deberían poderse calcular según los beneficios de la publicidad engañosa o la estafa, sin ningún límite máximo.
También sería bueno que la SIC se enfoque en estafas que juegan con las creencias de las personas, como la homeopatía y demás pseudociencias; de hecho, la SIC ya ha protegido a los consumidores de estafas de este estilo, no sólo con Revertrex, Cicatricure y Reduce Fat Fast — tambie´n sancionaron a los estafadores de la Cruz del Gólgota y a los de la timopulsera Human Balance. Hay buenos precedentes.
(vía Diego Castilla | imagen: Facebook SIC)