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Leyes no pueden ordenar que Presidente asista a ceremonias religiosas

La relatoría de la Corte Constitucional acaba de publicar la sentencia C-948 del 2014 (sin los salvamentos de voto). Como recordarán, esta es la sentencia en la cual se ratificó la ley de la ‘madre’ Laura —con una que otra excepción—.

En su momento comenté las mentiras y falacias con las que algunos magistrados trataron de salvar la ley (entre esos el impresentable presidente de la Corte, Jorge Pretelt), y creo que no hay nada que agregar al asunto — en Colombia hay magistrados que pervierten su cargo para perpetuar el privilegio religioso de la Iglesia Católica y lo llaman ‘igualdad’.

Sin embargo, la sentencia trae esta pequeña joya de sabiduría que será útil en futuras ocasiones:

En la sentencia C-350 de 1994 la Corporación consideró que una ceremonia con propósitos de exaltación de un evento o un personaje religioso debe tener ese mismo carácter (es decir, religioso), y no uno de naturaleza gubernamental. Además, de acuerdo con la sentencia citada sería inconstitucional que se ordene la presencia del Presidente de la República en este tipo de actos, debido a que el pluralismo propio del Estado colombiano admite la posibilidad de que el Presidente de la República pertenezca a cualquier credo, y a que este funcionario, por expreso mandato constitucional, simboliza la unidad de la Nación.

En el caso objeto de estudio, la Sala debe señalar, en primer término, que el Legislador no ha ordenado la presencia del Ejecutivo en el acto que se llevará a cabo para rendir honores a la obra y memoria de la Madre Laura Montoya. Explícitamente hace referencia a la remisión de una invitación al Presidente de la República, de donde se infiere que este último será quien decida si la acoge o la rechaza. Su asistencia entonces sería potestativa. Con estas precisiones, la Sala estima que el artículo 2º de la Ley objeto de control no desconoce la Constitucion Política ni une simbólica o materialmente al Estado a una confesión específica. Se insiste, siempre que la presencia del primer mandatario sea voluntaria y obedezca a su fueron interno y no consista, en cambio, en el cumplimiento de una orden perentoria dictada por el órgano legislativo.

Sé que esto está lejos de lo ideal: mientras esté en ejercicio de su cargo, ningún servidor público debería ir a una ceremonia religiosa. Es distinto si se trata de asistir a una ceremonia a la que estaría invitado como resultado del cargo desempeñado — el sepelio de uno de sus ministros o algo así; una cosa es que lo inviten por ser el Presidente y otra muy distinta es que asista en condición de allegado, conocido, superior o colega mientras ocupa la Presidencia. También es cierto que los Presidentes colombianos son cobardes consumados que jamás rechazarían la invitación las ceremonias de estas ideologías totalitarias.

Y aunque falta mucho, esta sigue siendo una buena noticia. Si, en vista de que Colombia es un estado laico, el Presidente no puede ser obligado por el Congreso (o por nadie más) a ir a ceremonias religiosas, siguiendo ese mismo orden de ideas, ningún servidor público puede ser obligado a ninguna ceremonia religiosa con motivo de su cargo. Por este motivo, la posesión del Congreso es inconstitucional.

(vía Miguel Garcés | imagen: Bradley N. Weber via photopin cc)

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