Leonardo Gegary Tunugama asesinó a dos personas y debería ir a prisión… o eso creyó un juez competente (o que al menos entiende el problema del doble rasero).
Pero para la Corte Constitucional Gegary es víctima del aparato de justicia porque, aparentemente, su color de piel y su etnia le garantizan instalaciones especiales (!):
Para el alto tribunal, “el encarcelamiento de indígenas en penitenciario comunes conlleva una asimilación o integración forzosa que quebrante los valores culturales de los miembros de comunidades indígenas”.
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La Corte señaló, incluso, que la privación de la libertad de miembros de comunidades indígenas en cárceles comunes “quebranta la identidad y social y cultural, las costumbres y tradiciones y las instituciones especiales de las comunidades indígenas, así como la autonomía e independencia de dicha jurisdicción constitucional” y que por tanto la justicia ordinaria al imponer sanciones penales previstas por la legislación penal a miembros de los pueblos indígenas, “deberá dar preferencia a tipos de sanción distintos al encarcelamiento, conforme a la justicia consuetudinaria”.
¿Y matar a otro no es quebrantar los “valores culturales”?
Tras muchos estragos y amargas lecciones, bien haría la Corte en dejar de conceder derechos y privilegios según el color de piel o la tribu — el racismo de menores expectativas también es discriminación.
¿Por qué no pueden tratar a los indígenas como ciudadanos de primera clase, capaces de comprender y regirse por el ordenamiento jurídico de todos nosotros, como personas deben ser juzgadas por profesionales versados en derecho y cuyas penas deben ser respetuosas de los DDHH?
(vía Pequeño Hereje | Imagen: Thomas Hawk via photopin cc)