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Privilegio religioso en ley de libertad de cultos

Por una nota sobre el exponencial crecimiento de las iglesias en Colombia, me topé con el artículo 5° de la ley 133 del 94, que dice así:

No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión.

What the fuck?!? ¿Ajenas a la religión? ¿Qué se fumaron los legisladores al hacer esta ley? ¿Qué tiene de “ajeno a la religión” el satanismo? ¡Misma superstición, diferente personaje favorito! ¡Ajeno…!

A ver si lo entiendo: puedes creerte la historia de Harry Potter… ¿pero tu culto estará desprotegido ante la ley si decides adorar a Voldemort? Pues vaya ‘libertad’ de cultos.

¿Califican esos divertidos shows a lo Street Fighter de las iglesias evangélicas como fenómenos psíquicos?

La ley fue pésimamente redactada, como para favorecer a la Iglesia, y ni siquiera eso pudieron hacer bien: comerse una oblea creyendo que es el cuerpo de un carpintero judío con ínfulas de zombie del siglo I ¡es superstición!

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