Todo el ordenamiento jurídico colombiano gira alrededor de este artículo de la Constitución Política de 1991:
ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
La Constitución es norma de normas. ¿Por qué? Porque la Constitución lo dice. Vaya con el argumento circular.