Así como la muy cacareada “libertad religiosa” es interpretada por algunos como un permiso para saltarse la ley, de la misma forma hay personas que abusan de otros derechos constitucionalmente establecidos y garantizados, extendiéndolos más de lo que deberían.
Es la discusión que se tiene actualmente en España con el derecho a la intimidad:
La Sala Primera del Tribunal Constitucional de España prohibió la utilización de cámaras ocultas con fines periodísticos, por considerar que se trata de una práctica basada en “el engaño”. El alto tribunal señala que el uso de este tipo de dispositivo está constitucionalmente considerado como “ilegítimo”, aún cuando el objeto de la investigación para la que se utilice sea de relevancia pública.
De acuerdo con la información publicada por el sitio web del diario El País, la sentencia se produce por el caso de una periodista que realizó un reportaje para la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales, a través del cual se denunciaban las prácticas de “falsos esteticistas”.
Para sustentar la investigación, la reportera utilizó una cámara oculta, se hizo pasar como paciente, y luego, la filmación fue transmitida en el programa PVP de la Televisión Autonómica Valenciana.
La cuestionada “esteticista y naturista” interpuso una demanda judicial por considerar que los comentarios y las imágenes transmitidas en el programa lesionaban su honor y su derecho a la intimidad.
Creo que la estafadora abusa del derecho a la intimidad, convirtiéndolo en privilegio y que el Tribunal Constitucional de España desafía las bases de la sociedad moderna.
Con el progreso y la evolución de las sociedades, se ha contribuido a hacer de los ciudadanos personas más honestas y es lo mínimo que se espera de cada una de las personas – que sean honestos en su actuar. Se presume la buena fe, ¿recuerdan?
Es entonces cuando entra en juego el periodismo que no presume nada, simplemente busca la verdad. Y si se presume la buena fe de los ciudadanos, es de esperar que estos actúen en su fuero interno de la misma manera como lo harían sabiendo que están siendo grabados. Eso no es derecho a la intimidad. Es el mínimo estándar de decencia que cabe esperar de una persona.
El derecho a la intimidad no está para permitirle a las personas ser hipócritas y que le mientan a la cara a sus conciudadanos. Está para que las personas puedan llevar a cabo acciones que les incomodaría que el resto de la sociedad mirara, como al tener relaciones sexuales, o bañarse. ¡Eso es el derecho a la intimidad – no tener un camino asfaltado de paparazzi entre la puerta de la casa y la del carro!
¡Pero suponer que la comisión de delitos está amparada por el derecho a la intimidad es una soplapollez que se pasa tres años luz! Entonces, cuando la policía está investigando a un mafioso que planea asesinar a un testigo clave, ¿es ilegal impedir ese asesinato porque se hizo a través de micrófonos que llevaba su primero al mando?
Es de suponer que el Tribunal Constitucional Español habría desechado todas las investigaciones y capturas a las que condujo el libro Gomorra de Roberto Saviano, quien se infiltró en la mafia napolitana y convivió con los traficantes de esclavos chinos y contrabandistas de ropa por meses para llevar a cabo su denuncia.
Es más, ese Tribunal le está dando una puñalada mortal al periodismo de investigación. Alguna vez, en la clase de ética periodística (a la que siempre me opuse, pues la ética -de cualquier tipo- se aprende en la casa y no en la academia), surgió el tema de las grabaciones, filtraciones, infiltraciones y demás herramientas con que contamos los periodistas.
Siempre he defendido que si es para perseguir la verdad, un periodista no debería tener dudas éticas a la hora de grabar a alguien sin informarle.
Ahí radica la importancia del Watergate. Y por eso, para mí, Julián Assange y WikiLeaks son dignos de admiración – para ellos prevaleció que se supiera la verdad. ¡Y ese es el máximo estándar del periodismo!