Los asiduos al blog saben a la perfección que no soy un fan de mi país. Lo cierto es que la embarramos en más cosas y con más frecuencia de las que me gustaría y no comprendo de qué van el orgullo patrio, el nacionalismo ni el patriotismo.
Y ahora me entero del juramento a la bandera y demás tratamientos de pedestal para este símbolo patrio:
según Decreto 2388 de 1948, [el juramento a la bandera] se debe hacer de la siguiente forma:
Al soldado:
El que toma el juramento: Soldados, ¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria defender esta bandera hasta perder por ella vuestras vidas y no abandonar a vuestros jefes, compañeros y subalternos en acción de guerra y en cualquier otra ocasión?
responden los soldados: ¡Sí juramos!
El que toma el juramento: Si así lo hiciereis que Dios y la Patria os lo premien. Y si no El y ella os lo demanden.
Al estudiante:
El que toma el juramento: Juro por Dios fidelidad a mi bandera y a mi Patria, Colombia, de la cual es símbolo, una Nación soberana e indivisible, regida por principios de libertad, orden y justicia para todos
Pues a mí todavía me quedan algunos meses de ser oficialmente un estudiante, pero jamás juraré a una bandera de esta forma. El Estado no tiene por qué promover ideas religiosas -la que sea- y ciertamente no le juro fidelidad ni a mi (?) bandera ni a mi patria y resulta que tengo la firme convicción de que este país no es soberano y mucho menos está regido por los principios de libertad y justicia para todos. (El orden es algo que sí se ha sabido aplicar y cada día surgen nuevas ideas de cómo mantenerlo. Por ejemplo, hace unos días el ex vicepresidente Facho Santos propuso electrocutar a los estudiantes manifestantes).
Por otra parte, a todos los soldados se les está violando su libertad de cultos al imponerles una creencia que quién sabe si será la de ellos (vaya con el supuesto “principio de libertad”). No deberían jurar a la bandera, como decididamente yo no lo hago.
Y resulta que aún hay más. El decreto 1967 de 1991 establece:
Artículo 18º.- El que por desprecio, ultraje públicamente la bandera, el escudo o el Himno Nacional de Colombia, se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Penal y normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 19º.- Compete a los alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multas de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos diarios legales:
1. A quien no ice la Bandera Nacional en lugar visible al público en los días indicados en el presente Decreto.
2. A quien ice la Bandera Nacional en mal estado, desteñidos los colores o alterada la composición de ellos en su forma original.
3. A quien irrespete los símbolos patrios.
Del himno nacional ya me encargaré. Pero volvamos a lo de las sanciones. Sobre los días que indica “el presente decreto”:
Artículo 10º.- En ceremonias oficiales que revistan carácter patriótico tales como: Te Deums, inauguración de monumentos, estatuas, etc. en las fiestas nacionales del 20 de julio, 7 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre y del Sagrado Corazón de Jesús, al izar y arriar la Bandera Nacional se autoriza tocar el Himno nacional y si fuere el caso, entonarlo por los colegios, escuelas y ciudadanía en general, con acompañamiento musical y sin él. Esta autorización se hace extensiva al rendir honores al Santísimo Sacramento, actos solemnes relacionados con la educación y certámenes deportivos.
¿Los Te Deums -o sea, misas- son “ceremonias oficiales”? ¿Cuándo es el día del Sagrado Corazón de Jesús y por qué ese día es fiesta nacional? ¿Por qué se rinden honores al “Santísimo Sacramento”? (¿Empiezan a ver por qué no me emociona de sobremanera el país?)
Pues lo siento, pero el respeto se gana y así como el país no se lo ha ganado, tampoco lo han hecho estas absurdas leyes patrioteras, que violan flagrantemente la Constitución, para los símbolos patrios. Y hasta que eso no cambie yo no consideraré rendirles respeto ni izar la bandera nacional.
(dato: pirituyo)