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Seguro Anti-UPJ

Gracias a Blogger, no había podido seguir escribiendo. Pero después de este hiato semiforzado vuelvo a la carga.

Esta vez voy a hablar de una especie de gigantescas bodegas en las que la policía colombiana confina a todas las personas que no cometen delitos pero que le estorban a esos servidores públicos a los que se les ha subido la autoridad a la cabeza y que los retienen por no más de 36 horas. Dichas bodegas se llaman UPJ (“Unidad Permanente de Justicia”) y ante la mínima interpretación de provocación, los ladrones de libertad aprovecharán para meterlo a uno en un camión y llevárselo.

Afortunadamente los chicos de Échele Cabeza y los de Acción Técnica Social han creado un Seguro Anti-UPJ que explica qué puede y que no puede hacer la Policía (inicialmente está dirigido a los consumidores de droga, pero ellos no son los únicos que sufren el abuso de autoridad):

¿Siempre te montan al camión cuando te cogen trabándote? No lo hacen porque la Ley o la Constitución lo digan expresamente. Lo hacen porque suponen que estas lo suficientemente descontrolado o en estado tal de indefensión como para aplicarte la medida de “retención preventiva” la cual está en el Código Nacional de Policía y busca que los agentes eviten que se cometan delitos cuando resulta obvio que se van cometer (dícese del borracho que va a manejar o que duerme en la calle exponiéndose a ser atracado). Esta es la norma que permite el “pejotazo” o retención en la UPJ (unidad permanente de Justicia o injusticia como le dicen otros) o hasta en calabozos, CAIs, estaciones etc. Se trata de una medida pensada para proteger a las personas y su aplicación debe responder a los siguientes criterios:

A. Objetivamente la persona debe estar en un grado tal de exaltación que por ejemplo este buscando pelea o en un grado tal de influencia de sustancias que no esté en capacidad de movilizarse por sí solo o sola. Por ejemplo ponerse “salsita” con el policía.

B. Se trata de una medida de urgencia la cual debe aplicarse como última alternativa de solución.

Aunque los policías a veces la apliquen como una sanción es importante tener en cuenta que como parte de tu derecho al debido proceso, tienes derecho a que se te escuche y a explicar porque no eres un peligro para ti ni para nadie a tu alrededor y que estás en total control sobre tus facultades (artículo 224 del Código Nacional de Policía y artículo 29 Constitución Política). Que decomisen la sustancia es inevitable así que debes evita discutir por eso. Tampoco te resistas a ser requisado o retenido. No uses la fuerza, pues con eso lo único que logras es habilitarlos legalmente a que usen la fuerza contra ti y que te retengan por estar en “alto grado de excitación”.

Reglas sobre la retención

1. “Se deberá rendir inmediatamente informe motivado al Ministerio Público, copia del cual se le entregará inmediatamente al retenido;” (Corte Constitucional Sentencia C-720 de 2007). Con esto se activa a una autoridad diferente de la Policía para que controle la legalidad de la retención. De igual manera, tu copia puede servir como prueba en un eventual proceso disciplinario. Guárdala!

2. “Se le permitirá al retenido comunicarse en todo momento con la persona que pueda asistirlo;” (Corte Constitucional Sentencia C-720 de 2007). Preferiblemente llamar a un familiar o abogado.

3.El retenido no podrá ser ubicado en el mismo lugar destinado a los capturados por infracción de la ley penal y deberá ser separado en razón de su género; (Corte Constitucional Sentencia C-720 de 2007, inciso primero del artículo 147 del Código Distrital de Policía, artículo 9 del PIDCP y artículo 7 CADH). No se deje meter en un calabozo con ladrones o personas que han lesionado a otros etc.

4.La retención cesará cuando el retenido supere el estado de excitación o embriaguez, o cuando una persona responsable pueda asumir la protección requerida, y en ningún caso podrá superar el plazo de 24 horas; (Corte Constitucional Sentencia C-720 de 2007 e inciso primero del artículo 147 del Código Distrital de Policía de Bogotá, en cuanto a que la retención durará solo mientras te dure la traba o mientras aparezca alguien que se haga responsable de usted!).

Por si se pasaron!!!

Si te maltratan física o psicológicamente la fuerza pública apenas salgas de la UPJ o la estación dirígete hacia la Fiscalía General de la Nación y presenta una denuncia por lesiones personales. Con base en los hechos que narres el fiscal determinará si lo que te han hecho es lo suficientemente fuerte para iniciar una investigación en contra del o los agentes que te hayan causado daño (tienen que ser lesiones importantes que lleven al Instituto de Medicina Legal a darte por lo menos 15 días de incapacidad). Solicítale al fiscal que ordene inmediatamente al Instituto de Medicina Legal que te haga los exámenes médicos pertinentes.

También puedes denunciar a los policías por prolongación ilícita de la libertad si te detienen por tráfico y no te llevan directamente ante un fiscal (no pueden pasar más de 36 horas desde la captura sin que esto ocurra) o si te retienen y a pesar de que les informas de tu dirección no te llevan allá sino a la UPJ o estación.

Si sientes que te han retenido sin motivos, sin que hayas estado en “estado de grave excitación” pon la denuncia por privación ilegal de la libertad.

En cualquiera de los dos casos puedes también poner la queja ante la Procuraduría Delegada ante la Policía Nacional o ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Policía Nacional para que se inicie un proceso disciplinario contra el o los policías que hayan vulnerado tus derechos por la falta “gravísima” de detener ilegalmente a alguien o prolongar injustificadamente la detención (Ley 1015 de 2006: Código Disciplinario de la Policía Nacional). Las sanciones que les pueden poner incluyen la destitución, la inhabilidad para presidir cargos públicos, suspensión no remunerada y temporal del cargo y una multa.

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