Blog // Ley Lleras

Ley Lleras

Ya había pasado en otros países y sólo era cuestión de tiempo para que llegara a Colombia.

En España se dio con la Ley Sinde, en Francia con la Ley Hadopi, en México con el ACTA -aunque finalmente esas disposiciones no fueron aprobadas-, y llega a Colombia con el nombre de Ley Lleras.

Y ¿qué es?

Resulta que las grandes disqueras, editoriales, produtoras de cine y de televisión, así como los creadores de software, han decidido que el compartir libremente sus contenidos y productos es robarles. Por supuesto, se niegan a salir de su ignorancia:

Robar es un delito que atenta contra el bien jurídico de la propiedad, haciendo que su poseedor original la pierda. Copiar, por el contrario, permite que el poseedor original de cualquier propiedad, la siga teniendo en sus manos.

A pesar de lo obvio que resulta esto, como bien han demostrado los republicanos en EEUU, cualquier impostura e imbecilidad puede ser convertida en ley, si se insiste lo suficiente. Y tener plata y lobby, ayuda bastante.

Por eso la industria quiere criminalizar a todo aquel que comparta conocimiento de manera gratuita, si antes ha tenido que pagar por él. Es a este tipo de iniciativa -que le abre la puerta a la censura en Internet-, que el Ministro Germán Vargas Lleras le está apostando:

A quienes sigan utilizando la piratería pues que se tengan de atrás, porque de aquí para adelante el tema de prisión y de penas se va aplicar con todo rigor, si logramos que el Congreso tipifique estas nuevas conductas que hoy no están previstas en nuestra legislación.

En ALT1040, tienen un par de comentarios al respecto:

En primer lugar la piratería no se usa, se distribuye. En segundo lugar la piratería es una agenda fabricada por la misma industria para poder criminalizar todo lo que esta fuera de su control lo cual ha producido que los derechos de autor y sus promotores hayan perdido el beneficio de la duda, como afirma el estudio —independiente de la industria— Piratería de Contenido en Economías Emergentes.

Sabiendo cómo son los políticos y habiendo visto lo que pasó en España, en donde se aprobó la Ley Sinde por presiones de EEUU y en contra del deseo de los españoles, no guardo muchas esperanzas. Sin embargo, no por eso voy a dejar de dar la lucha.

Antes de exponer mis argumentos, quiero resumir el problema:

Ahora sí. La hora de la batalla. Hay varios argumentos que los magnates de la industria y sus políticos títeres se pasan por el arco del triunfo:

1°) Las ideas pertenecen al mundo del sentido, por eso no pueden ser de nadie y nadie puede cobrar por ellas. El acceso a ellas debe ser gratuito, ilimitado e irrestricto.

2°) El acceso al conocimiento y la cultura es libre.

3°) Copiar y/o compartir no es robar (Nadie está perdiendo su propiedad). Si no se saca beneficio económico de la propiedad intelectual, no es delito compartirla.

4°) Ante unas medidas tan restrictivas, se ahoga no sólo la creación de nuevos y más contenidos sino también nuevas formas de negocio tipo Spotify ó GrooveShark.

5°) ¿Cómo garantizan que esto no es abrirle la puerta a la censura? De no ser por la libertad que ofrece Internet de compartir libremente contenidos, no se habrían hecho denuncias masivas sobre hechos que a los gobiernos les interesaba mantener ocultos y que nunca llegaran a ver la luz. Cualquier gobernante de cualquier país medianamente democrático entiende que aprobar una ley de este tipo es pegarse un tiro en el pie (democráticamente hablando).

6°) El Congreso y la Presidencia (oficina de la que depende el Ministerio ponente) representan a los COLOMBIANOS y sus intereses. NO a los intereses de transnacionales extranjeras, por mucho lobby que hagan.

Sin embargo el leonino proyecto de ley sigue en pie.

De una rápida revisión del texto me llaman la atención dos artículos en particular:

Artículo 5. Prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro de conexiones. Los prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro de conexiones no serán considerados responsables de los datos transmitidos a condición que el prestador:

e) No interfiera en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas;

Artículo 15. Entrega de información sobre supuestos infractores. A requerimiento de los titulares de derechos que hayan solicitado una medida cautelar o hayan interpuesto demanda para obtener orden definitiva de retiro o inhabilitación del acceso al material infractor y/o la terminación de cuentas, el juez competente podrá ordenar la entrega de la información que permita identificar al supuesto infractor por el prestador de servicios respectivo, incluida la información confidencial. El tratamiento de los datos así obtenidos se sujetará a la protección y reserva de datos personales conforme con la ley.

Entre lo más alarmante de esto, se encuentra el hecho de que el único medio -nacional- de comunicación en donde la noticia tuvo eco fue en Enter.

También en la revista hay un artículo que responde a 18 preguntas sobre esta monstruosidad en curso legal:

Juan Carlos Monroy, director de la DNDA, explicó en los comentarios a la noticia inicial de ENTER.CO:

“En la piratería tradicional no se penaliza al comprador sino al fabricante y vendedor (ver Artículo 271, numeral 1, del Código Penal). Con la misma lógica, en la piratería de Internet no se busca penalizar al que accede o descarga un contenido, sino a quien vende, ofrece o pone a disposición a efectos de comercialización las creaciones protegidas (ver Artículo 17 del proyecto de Ley)”.

Para mí, sigue habiendo un problema. Es menos grave a que nos metan a la cárcel, sin embargo siguen persiguiendo la copia y difusión de contenidos. Una vez más: ¡La cultura y el conocimiento son de libre acceso!

Y… ¿qué estamos haciendo?

Para contrarrestar la legalización de este despropósito, en Facebook ya hay una página en contra de la Ley Lleras.

Mi colega, Daniel Afanador, ha escrito en su blog un pequeño artículo contra la ley Lleras.

Post Recientes

Loading

Pin It on Pinterest

Share This