En un concepto dirigido a ese alto tribunal, el jefe del Ministerio Público sostuvo que la propia Constitución establece que el matrimonio se constituye por un vínculo jurídico entre un hombre y una mujer, lo que excluye las uniones poligámicas y las homosexuales.
¿En serio? ¿No será que Ordóñez está leyendo su adorada Constitución de 1886? Porque lo que dice la Constitución Política de 1991 es una cosa muy distinta. En su Art. 42 leemos:
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Esta parte del artículo es problemática por sí sola. Empieza con una ridiculez del tamaño de un rascacielos: la familia no es el núcleo de la sociedad. El individuo lo es. Creo que sin contar con el preámbulo, esa es la parte más religiosa de la Constitución.
Ya el análisis sobre lo que dice con respecto al matrimonio es que cuando un hombre y una mujer se casen, automáticamente, por ley, se formará una familia. Que también se puede formar por vínculos naturales o jurídicos (aquí cabe el matrimonio homosexual). Y por si fuera poco, la familia también puede constituirse por la voluntad responsable de conformarla (otra figura que perfectamente puede cobijar el matrimonio homosexual).
Sigue el artículo:
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
Ningún signo de homofobia ahí.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
Habla de cónyuges, que pueden perfectamente ser mujer con mujer y hombre con hombre, así como hombre con mujer. Cónyuge hace referencia a las dos personas que llevan juntos el yugo de sostener una familia. Eso no requiere de discriminación por preferencias sexuales.
El resto del artículo menciona el matrimonio pero habla más bien de divorcio y la relación con el matrimonio religioso.
Me llama la atención que ese artículo está parcialmente desarrollado por la Ley 25 de 1992, que tampoco da muestras de esa feroz homofobia que el antiProcurador le quiere imprimir a la Carta Magna. Para la muestra:
ARTÍCULO 1° […] Tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano.
Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse con las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa.
Para tristeza de Ordóñez -eso es, alegría de cualquier ser humano medianamente inteligente- eso no quiere decir que los matrimonios son como diga la religión. Por el contrario, si alguna superstición organizada, léase religión, firma un Tratado Internacional o firma un concordato, todas las formas como esa religión conciba el matrimonio deberán ser aceptadas por el Estado colombiano.
Esto es de doble filo: por un lado, los gays deberían empezar su propia secta, constituirse legalmente y firmar Tratados internacionales, que los cobijen como religión, de tal modo que su matrimonio deba ser aceptado por el Estado colombiano.
A la vez surge esta incómoda inquietud: ¿debe el Estado colombiano aceptar como matrimonios aquellas retorcidas parodias de relaciones humanas en virtud de las cuales algunos islámicos casan con decrépitos ancianos pederastas a niñas que ni siquiera han terminado la infancia?
Yo digo que no, porque por encima de lo que diga una cultura están los derechos de los menores de edad y nadie puede ser casado si tiene menos de 12 años (acá en Colombia) y cualquier persona que tenga relaciones sexuales -por muy consentidas que sean- con un o una menor de 14 años (de nuevo, acá en Colombia) está cometiendo un delito. Si el matrimonio es entre dos mayores de 13 años y con su consentimiento, que lo hagan. Así sea de dos niñas de 14 años entre sí. Libre desarrollo de la personalidad.
Si el fulano que está para defender al pueblo mediante el cumplimiento de la Constitución y garantía de los Derechos Fundamentales no tiene ni la menor idea de cómo separar sus actuaciones de la dogmática amputación emocional y suspensión de facultades críticas de que ha sido víctima, va siendo hora de conseguirle otro puesto. A lo mejor, podría hacer de mártir.
La siguiente argumentación, hija de dañado y punible ayuntamiento de la relación entre la oscurantista mente de Ordóñez y la supina inopia fue:
Ordóñez reiteró que los ciudadanos no pueden pedir a través de acciones de inconstitucionalidad que la Corte condicione o adecúe las leyes a sus propias interpretaciones, que sustituya expresiones que no son de su agrado o conveniencia ni que obligue al legislador a elaborar una norma que proteja sus intereses particulares.
Es curioso. La ineptitud no conoce límites. El antiProcurador prohibiéndole al pueblo su hobbie personal.
Y vuelve a poner de manifiesto su completa ignorancia constitucional. Es casi como si quisiera que no queden dudas de que ni siquiera sabe leer algo tan básico como una Constitución:
De otro lado, aunque la demanda de inconstitucionalidad no se refiere al tema, el Procurador señaló que la adopción es un mecanismo de protección de los derechos de los menores de edad, particularmente del derecho a tener una familia, lo que supone el concepto constitucional de familia, constituida por un hombre y una mujer.
Ya expliqué el concepto constitucional de familia, que no es exclusivamente constituida por un hombre y una mujer. Según este tipo, dos ancianas hermanas a cargo de las dos nietas de una de ellas no es una familia. ¡¡Lo que es ser bestia!!
Y los esfuerzos del protoabogado por dejar claro que en su cabeza el sentido común y la lógica brillan por su ausencia no habían terminado:
Igualmente, el procurador general señaló que si la Corte Constitucional no tiene competencia ni siquiera para establecer cuándo comienza la vida humana, con el fin de determinar desde cuándo se goza del derecho fundamental a la vida, toda vez que éste es un asunto debatido (Sentencia C-355 de 2006), mucho menos podría abrogarse la competencia para definir si la adopción por parte de parejas homosexuales es contraria o no al desarrollo armónico e integral de los niños, asunto sobre el que tampoco existe, siquiera, una posición científica unánime.
Tiene razón en una parte: sólo la Ciencia tiene competencia para establecer cuándo empieza la vida humana.
Pero el resto de la argumentación es una falacia. Es que creo que acá empieza una nueva categoría de falacia. Una ridiculez tan mundial que a nadie se le había ocurrido clasificarla. Algo así como un argumento antiteleológico: dos hechos inconexos entre los cuales no hay relación de causalidad usados como argumento.
Sólo un antiProcurador de la estirpe de Videla y Torquemada podría salir con algo así.
Mientras tanto, es posible que estos delirios se vuelvan frecuentes en estos días, pues la Corte no tocará el tema de la adopción por parte de parejas homosexuales por el lapso de un mes.
(imagen: De la Urbe, Universidad de Antioquia)