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Ordóñez y la objeción de conciencia

La Corte Constitucional le respondió al antiProcurador Alejandro Ordóñez sobre la sentencia que tristemente despenaliza el aborto (y digo tristemente porque el aborto debería ser legalizado, que es algo completamente diferente) y deja tres cosas claras sobre la objeción de conciencia en la que tanto se ampara este oscurantista personaje:

-Es individual y no institucional porque sólo el individuo tiene conciencia.

– Los jueces deben actuar conforme a la Constitución y la Ley, no con base en su propia conciencia.

– Existe la obligación de referir a la mujer que exige su derecho a abortar, a otro profesional no objetor.

La respuesta no se hizo esperar:

Según dijo el mismo Ordóñez, “la Corte tiene el derecho de hacer seguimiento a sus decisiones y yo tengo derecho a pedir las aclaraciones y hacer las peticiones pertinentes”. Aseguró además que es válido objetar las determinaciones judiciales haciendo uso de los recursos procesales que otorga la Ley a quienes no comparten las decisiones, refiriéndose a la objeción de conciencia.

O sea que para el procurador, un médico racista bien podría negarle la atención requerida a un paciente con tez de color distinta a la suya y argüir la objeción de conciencia como recurso procesal que le otorga la Ley porque no comparte las sentencias de la Corte Constitucional que determinan que nadie puede ser discriminado en razón de su color de piel.

No esperaría un lógica menos retorcida y leguleya de alguien indoctrinado en el seno de la Iglesia Católica.

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